La distribución del 10% de las utilidades con los trabajadores
Ya se debate en el Congreso el proyecto que reparte ganancias
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El oficialismo aspira a consensuar la propuesta con la oposición y los empresarios, que podrán deducir hasta 50% del monto erogado. Habrá multas para quienes falseen datos.
El oficialismo aspira a consensuar la propuesta con la oposición y los empresarios, que podrán deducir hasta 50% del monto erogado. Habrá multas para quienes falseen datos.
El diputado del Frente para la Victoria (FpV) Héctor Recalde presentó ayer a última hora en la Cámara Baja el proyecto de ley que propone que los trabajadores tengan un 10% de participación en las ganancias de la producción. “Después de 53 años de demora voy a privilegiar la consulta. Es hora de consensuarlo”, aseguró Recalde. Tiempo Argentino accedió en exclusiva al proyecto de 22 páginas que empezará a discutirse en la Comisión de Legislación Laboral, que preside el propio Recalde. El anteproyecto original tuvo algunas modificaciones que introdujo el martes la cúpula de la CGT. Por ejemplo, el Fondo Solidario, creado para los trabajadores no registrados, estaba integrado con el 20% del total de las utilidades participadas, pero en el anteproyecto final quedó estipulado en el 5%. Esta reducción se equilibra, en parte, porque está previsto una compensación por única vez, equivalente a diez veces de la AUH. Para poder cobrar esta suma, el trabajador tendrá que firmar una declaración jurada, que no podrá ser utilizada por el empleador en un posible juicio ni como justificación para inciarle una actuación administrativa. El trabajador informal beneficiado gozará de estabilidad laboral por el término de un año, y sólo podrá ser despedido con causa justa y con “previa autorización judicial”. Además, en el hipotético caso de que el empresario viole la garantía de estabilidad, el trabajador deberá á “optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que le correspondan más una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año”.
Sin embargo, el 95% de la partipación del 10% de las utilidades totales se repartirá entre los trabajadores de las propias empresas. La mitad de este total se distribuirá entre los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados durante el año, independientemente de su salario. La otra mitad “se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate”. El artículo 16 señala taxativamente que “el pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de Impuesto a las Ganancias. Los directores y gerentes, cuya remuneración exceda en cinco veces el salario anual promedio, no participarán de las ganancias. Tampoco cobrarán los trabajadores contratados por empresas eventuales.
QUÉ EMPRESAS COMPRENDE. Más allá de las exenciones (ver info), una vez promulgada la ley comenzará a regir a partir del año fiscal siguiente para aquellas corporaciones con más de 300 trabajadores que estén obligadas a presentar el Balance Social previsto en el artículo 25 del Régimen Laboral previsto en la Ley 25.877. Después, en el segundo año, incluirá a los trabajadores con más de 100 trabajadores, y en el último a todas las empresas.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Se creará un órgano de aplicación de la ley que se denominará el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Su función será determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedarán sometidas al régimen, tomando en consideración la actividad económica y las asimetrías regionales. El Consejo –integrado por representantes del Ejecutivo (4), la CGT (4) y los empleadores (4)– deberá resolver el monto de la multa que pagarán aquellas empresas que falseen los balances o las declaraciones juradas y de la administración del Fondo Solidario (que podrá reasignar el excedente en la lucha contra la informalidad). El artículo 4 de la ley aclara que la determinación de las ganancias de las empresas “estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores”
Sin embargo, el 95% de la partipación del 10% de las utilidades totales se repartirá entre los trabajadores de las propias empresas. La mitad de este total se distribuirá entre los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados durante el año, independientemente de su salario. La otra mitad “se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate”. El artículo 16 señala taxativamente que “el pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de Impuesto a las Ganancias. Los directores y gerentes, cuya remuneración exceda en cinco veces el salario anual promedio, no participarán de las ganancias. Tampoco cobrarán los trabajadores contratados por empresas eventuales.
QUÉ EMPRESAS COMPRENDE. Más allá de las exenciones (ver info), una vez promulgada la ley comenzará a regir a partir del año fiscal siguiente para aquellas corporaciones con más de 300 trabajadores que estén obligadas a presentar el Balance Social previsto en el artículo 25 del Régimen Laboral previsto en la Ley 25.877. Después, en el segundo año, incluirá a los trabajadores con más de 100 trabajadores, y en el último a todas las empresas.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Se creará un órgano de aplicación de la ley que se denominará el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Su función será determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedarán sometidas al régimen, tomando en consideración la actividad económica y las asimetrías regionales. El Consejo –integrado por representantes del Ejecutivo (4), la CGT (4) y los empleadores (4)– deberá resolver el monto de la multa que pagarán aquellas empresas que falseen los balances o las declaraciones juradas y de la administración del Fondo Solidario (que podrá reasignar el excedente en la lucha contra la informalidad). El artículo 4 de la ley aclara que la determinación de las ganancias de las empresas “estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores”
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