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“La participación de los trabajadores en las ganancias es un derecho constitucional”
Por Sebastián Premici El diputado Héctor Recalde (FpV) es autor del proyecto de ley, que tiene aval de la CGT y que generó el rechazo por parte, tanto de las cámaras empresariales como de la oposición


Cuáles son las principales características de su proyecto para que los trabajadores participen de las ganancias en las empresas?
Primero hay que decir que la iniciativa no es nueva, hace mucho que se está estudiando el tema. Es más, participé técnicamente en la redacción de algunos proyectos, como el de Saúl Ubaldini, en 2004. La iniciativa que acabamos de presentar va en la dirección de la distribución más equitativa de la riqueza. Además, es un derecho constitucional. Su principal característica es que no es un proyecto antiempresa, porque si el trabajador sabe que ganará más dinero si la empresa también lo gana, entonces querrá que le vaya bien. Esto es casi de sentido común, por más que algunos empresarios lo quieran negar. Tampoco espantará inversiones. Al contrario. El texto de la ley dice que si el empleador reinvierte utilidades, sólo distribuye el cincuenta por ciento de las ganancias. Es una ley que también ayudará a las pymes. Cuando el trabajador tiene un mayor poder adquisitivo, lo vuelca inmediatamente en el consumo interno, y ahí comienza el círculo virtuoso, donde hay mayor consumo, más ventas, más producción y, por ende, más empleo. Es decir, aumentará la tasa de actividad. Y es un proyecto de ley participativo, ya que habrá un Consejo integrado por el Estado, las empresas y los sindicatos.
Si bien es un derecho constitucional, ¿por qué considera que ahora es el mejor momento para presentar la iniciativa?El contexto cambió, por eso se puede avanzar en temas como éstos. En nuestra historia existen tres períodos que dan cuenta de una legislación laboral en detrimento de los trabajadores. Primero fue en la década del treinta; luego, en la dictadura militar y, el tercer período, comenzó durante el menemismo y concluyó con la ley de los sobornos en el Senado, con la ley Banelco, la cual destrozó muchos derechos individuales y colectivos de los trabajadores (ndr: Recalde escribió La tercera década infame, donde aborda este análisis). A partir de 2003 no se sancionó ninguna ley en detrimento de los trabajadores. No hubo ningún retroceso, y sí, avances trascendentes, como las negociaciones paritarias y la convocatoria periódica al Consejo del Salario. Después tenemos cambios más recientes, como la Asignación Universal por Hijo. Hay algunas consecuencias de esta asignación que no se tienen en cuenta, por ejemplo, el hecho de que haya aumentado la venta de calzado y ropa infantil. Y un dato que casi no se mencionó es el incremento de la venta de juguetes. Y estos sectores beneficiados están generando más empleo.
¿Cuál será la base para considerar que una empresa tiene ganancias?Las empresas pagan el Impuesto a las Ganancias, a partir de ese dato se determinará cuál es la utilidad de la compañía y cuánto hay que distribuir. Una de las funciones del Consejo será establecer los pisos a partir de los cuales deberá concretarse la participación en las ganancias. Esos pisos deberán fijarse en función de cada empresa y su estructura de costos. También se tendrán en cuenta las asimetrías regionales, las distintas especificidades de las actividades y, sobre todo, habrá que diferenciar si se trata de micros, pequeñas o medianas empresas. En este sentido, si bien el proyecto empezaría a regir para las compañías que tienen más de trescientos trabajadores, también incidirá en aquellas que tengan seis o siete trabajadores pero que, en función del nivel de tecnología que implementan, alcanzan una rentabilidad altísima. Esas empresas también tienen que participar de este régimen.
Si tenemos en cuenta que muchas compañías evaden el Impuesto a las Ganancias, ¿por qué no se decidió tomar como base sólo las utilidades totales previo al pago de impuestos?Tomamos algunos antecedentes y ésta nos pareció la mejor manera para establecer pisos distintos y diferenciales de ganancias. De todas maneras, es una ley para el debate.
La CGT dice que el salario no es ganancia. ¿Cómo se compatibiliza este proyecto con la discusión sobre los impuestos que pagan los trabajadores?El economista Jorge Gaggero (especialista en temas tributarios), dice que el nombre original para ese tributo no era Impuesto a las Ganancias sino Impuesto a los Ingresos, es decir, al sueldo. En este tema, la discusión pasa por otro lado: a partir de qué nivel de ingreso el trabajador tiene que pagar ese impuesto. Pero esa es otra discusión. El nombre del tributo es el que lleva a una situación confusa. Está claro que el salario no es ganancia, por lo tanto, lo que hoy está vigente es un impuesto a los ingresos. La naturaleza jurídica es la primacía del principio de realidad.
Si bien el salario no es ganancia, se incentiva la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. ¿No cree que los sectores opositores utilizarán este argumento para rechazar la iniciativa?El Impuesto a las Ganancias se discute por el andarivel de la política tributaria y la participación de los trabajadores en las ganancias es un derecho constitucional. Hay que aplicarlo. No jodamos con esto. Me podrán correr de todos lados, pero no puede desconocerse la Constitución Nacional. Esto es calidad institucional. Si alguien viene y dice que en vez del diez por ciento tiene que ser el cinco, OK, es una objeción valiosa para discutir. Pero si viene otro y dice que este proyecto no es oportuno, viola la seguridad jurídica o las reglas de juego, lo que busca ese argumento, en el fondo, es perjudicar a los trabajadores.
¿Ése será el argumento del Grupo A?Esto se lo escuché a Francisco de Narváez.
¿Hablaba como diputado o como empresario de medios?Estaba en un programa de televisión. Hablaba como De Narváez. Estas objeciones destruyen la viabilidad del proyecto. ¿Cuál es la seguridad jurídica? ¿La de los cuatro millones de trabajadores en negro o será la Ley de Flexibilización Laboral de la década del noventa o la ley del soborno en el Senado? Nosotros queremos la otra seguridad jurídica, es decir, cumplir con los mandatos constitucionales. Los otros quieren defender el statu quo.
La Unión Industrial y otras seis cámaras empresarias también rechazaron la iniciativa. Casualmente (o no tanto), habíamos dicho que, cuando comenzara el debate en el Parlamento, los primeros invitados serían los representantes de la UIA, y fueron ellos los primeros que alzaron las críticas, pero lo hicieron desde el desconocimiento, porque todavía no estaba el proyecto. Ahora cuestionan porque también quieren defender su statu quo.
¿En qué consiste el Fondo Solidario que también está previsto en el proyecto?Del diez por ciento de las ganancias que se plantea para distribuir, un cinco por ciento será destinado a ese Fondo, que está pensado para proteger a los trabajadores informales que reciben hoy la Asignación Universal por Hijo. Es decir, el trabajador recibirá una compensación por única vez equivalente a diez veces el valor de la Asignación Universal. Además, es un fondo pensado para compensar a los trabajadores en caso de que haya alguna controversia con las patronales.
¿En qué otros países se da la participación de los trabajadores en las ganancias empresarias?Este derecho quedó plasmado en la Constitución mexicana, en 1917. Después, Alemania comenzó a aplicar este régimen durante la segunda posguerra y el efecto positivo sobre la economía alemana fue inmediato. También lo aplican actualmente Brasil, Perú, Chile, Canadá, Estados Unidos y también algunas empresas argentinas a través de acuerdos unilaterales. Para hacer este proyecto me basé en la legislación mexicana y en un proyecto, de 1987, redactado por el entonces senador  Hipólito Solari Yrigoyen.
Otro tema relevante que ya está en el Congreso, es la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central. ¿Qué dice su proyecto?Primero hay que reconocer que la autora intelectual de este proyecto había sido, en su momento, la actual presidenta de la entidad, Mercedes Marcó del Pont. Se modifica el artículo tercero, que es el que define los objetivos de la autoridad monetaria. Además de preservar el valor de la moneda, estamos solicitando que el Banco Central aplique políticas de pleno empleo, crecimiento económico y desarrollo sustentable. La propuesta explicita la necesidad de coordinación para la formulación de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo.

Publicado por Kompromiso Nacional

Los datos fueron tomados de la web de la Presidencia de la Naciòn Argentina

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