espíritu del proyecto recalde tiene antecedentes
Algunos trabajadores ya participan en las ganancias de las empresas
Por Federico Schmalen
Son los casos de Firestone, Siderar y Acindar, entre otros. Surgen de negociaciones particulares, que no alcanzan a toda la rama de pertenencia pero indican un firme antecedente de que la medida es posible. Hay leyes afines en otros paises.
La entrevista a la viceministra de Trabajo Noemí Rial publicada la semana pasada en las páginas de este suplemento ha reabierto un debate en el escenario de las relaciones laborales en nuestro país, en el que ya han opinado todos los sectores interesados.
La funcionaria reconoció a Tiempo Argentino su apoyo al proyecto presentado por el diputado de la CGT Héctor Recalde acerca del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresas e, incluso, en su directorio para colaborar y controlar la gestión de las mismas. Rápidamente, la CTA y la CGT ratificaron su apoyo al núcleo del proyecto.
Por su parte, el presidente de la UIA, Héctor Méndez, en seguida puso el grito en el cielo y acusó al gobierno y a la CGT de querer transformar a nuestro país en Cuba.
ARGENTINA Y CUBA. Más allá de las valoraciones políticas, interesadas o no, que cada cual puede hacer acerca del régimen económico y social que rige en la isla caribeña y del carácter de la propia revolución encabezada por Fidel Castro y el Che Guevara, el industrial pasa por alto que el proyecto cuestionado pone en discusión la distribución de las ganancias, y no el régimen de propiedad de los medios de producción, que es lo que alteró en 1959 la revolución cubana.
Allí no es posible participar de las ganancias empresarias simplemente porque no existe clase capitalista y las “ganancias” están en manos del Estado, propietario único de los medios de producción.
El proyecto, cuyos detalles se difundirán el martes en la CGT, no se refiere a la necesidad de expropiar el capital y terminar con la propiedad privada, sino apenas de dar cumplimiento y reglamentar la legislación y normativa vigente establecida en la Constitución Nacional y la Ley de Contratos de Trabajo.
Esta legislación, que no es por cierto socialista, establece el derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias empresariales e, incluso, el de participar en el directorio de las empresas.
De lo que se trata, en el caso del proyecto, es de dar fuerza de ley a un derecho ya consagrado en la Carta Magna que, por si quedan dudas, en su artículo 17 ratifica explícitamente el derecho a la propiedad privada. Se pretende, en realidad, avanzar en una tarea que ha quedado relegada.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES. Este tipo de modalidad, además, ya se aplica en otros países del mundo. Es el caso de México, donde los trabajadores hace ya 50 años que reciben parte de las ganancias (ver recuadro). Además se discute su aplicación en empresas de primera línea de Alemania, como Opel filial de General Motors, emblema del capitalismo internacional. Y a se aplica taxativamente en grandes empresas multinacionales de origen estadounidense y también está entrando en consideración un proyecto similar en Brasil.
CASOS NACIONALES. En la Argentina lo que no ha avanzado en el terreno de la legislación sí ha sido conseguido en algunos pocos pero paradigmáticos casos muy concretos. Existen hoy trabajadores que, anualmente y bajo diversas modalidades, reciben una participación en las ganancias de las empresas para las que trabajan.
No se trata de dividendos que los trabajadores reciben en carácter de accionistas de la empresa. Tampoco es salario sino participación en las ganancias.
Este derecho, como tantos otros, ha surgido como resultado de negociaciones parciales, y se ha plasmado en convenios particulares que no alcanzan a los trabajadores de todo un ramo sino a empresas puntuales.
En los casos conocidos, como Firestone del gremio del neumático, Siderar o Acindar, los criterios se han ido modificando a la luz de las diferentes negociaciones salariales que, año tras año, se han dado a nivel de cada empresa dependiendo de las relaciones de fuerzas de cada momento. Esto atenta contra la consolidación de un derecho propio de los trabajadores porque pone en consideración su modalidad cada año y se lo incluye en un paquete más amplio de reclamos.
Por ejemplo, en Acindar, se han perdido conquistas vinculadas con ese derecho a cambio de aumentos salariales, poniendo en la misma mesa de negociación asuntos diferentes.
El caso de Siderar data de 1993, y estableció por convenio un premio por productividad que, hoy, de una facturación anual de 1000 millones de pesos, los obreros perciben alrededor de 8000.
En Acindar, gracias a la firma del respectivo convenio desde el año 2003 y en forma ininterrumpida, los trabajadores empezaron a cobrar un porcentaje equivalente a un salario y medio extra en el mes de diciembre, siempre y cuando la empresa cumpla con los objetivos de productividad y rentabilidad trazados a comienzo de año. El porcentaje que cobraban los obreros se extendía a 1,8, casi dos salarios, si la empresa sobrepasaba las metas fijadas. Un trabajador de planta, que en el 2004 cobraba un sueldo de 3000 pesos, en diciembre recibía, además de su correspondiente haber, una suma equivalente a $ 4500. En el año 2008, empezaron a cobrar 14 sueldos por año, y la participación en las utilidades quedó fijada en el 1,4 en diciembre de 2009, lo que implicó entre seis y ocho mil pesos.
En Firestone el régimen surgió de una negociacion a nivel de la empresa en el que se estableció que la ganancia neta empresaria que superara el 6% sería distribuida en un 33% para los trabajadores, otro 33% para inversiones de bienes de capital y, otro tanto, en promoción de los productos.
Este régimen hizo que en 2004 los trabajadores percibieran $ 10.519. Sin embargo, esa ganancia fue decreciendo a $ 2892 en 2005, $ 1862 en 2006, para desaparecer por completo desde esa fecha hasta ahora porque la empresa no superó el 6% necesario.
La ley serviría para mejorar y extender este tipo de beneficios al resto de los trabajadores y consolidar los existentes evitando, además, que embarren las paritarias sectoriales
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