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Lesa humanidad

La Corte ratifica nulidad de indultos a Videla y Massera

El máximo tribunal declaró inadmisibles los reclamos formulados por los abogados de ambos integrantes de la junta militar. Y se recordó que la Argentina asumió la responsabilidad de investigar y castigar los delitos aberrantes y que ese compromiso no puede ser cerrado.


La Corte Suprema de Justicia ratificó la nulidad de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem a favor de los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera.



El máximo tribunal declaró inadmisibles los reclamos formulados por los abogados de ambos integrantes de la junta militar que dio el golpe de estado el 24 de marzo de 1976.



El tribunal recordó que la Argentina asumió la responsabilidad de investigar y castigar los delitos aberrantes y que ese compromiso no puede ser cerrado por el indulto firmado en 1990 por el ex presidente Carlos Menem.



"La obligación del Estado argentino no es sólo investigar sino también castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones", resumió el fallo.



El alto tribunal, en su acuerdo de hoy, rechazó los planteos de los abogados defensores de Videla y Massera contra sendos fallos de la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal.



Los letrados habían planteado la "constitucionalidad" del decreto de indulto 2,741/90 y remitieron a los fundamentos de un fallo anterior que también ratificaba la invalidez de los perdones presidenciales firmados por Menem, en un expediente conocido como Causa Mazzeo".



En ese expediente, del año 2007, la Corte fijó por mayoría su postura, según la cual cuando se juzgan crímenes de lesa humanidad, el principio de cosa juzgada debe ceder ante la obligación -originada en los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución en la reforma de 1994- de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de esos delitos.



Los delitos de lesa humanidad, según la Corte, "no sólo son contrarios a la Constitución Nacional sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y no es susceptible de ser derogada por tratados en contrario".



El fallo también descarta la argumentación de Massera, quien se encuentra afectado en su salud a punto tal de no poder afrontar un juicio oral, en el sentido de que se ve afectada, por esa circunstancia, "la garantía constitucional de defensa en juicio".

Publicado por Kompromiso Nacional

Los datos fueron tomados de la web de la Presidencia de la Naciòn Argentina

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