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Reforma del Impuesto al Cheque

Lo que dice el artículo 75 de la Constitución

15-04-2010 / En sus incisos 2 y 3, el artículo 75 de la Carta Magna detalla las atribuciones del Congreso en materia de modificaciones tributarias. Anoche, el Senado le dio media sanción a la coparticipación del tributo con 35 votos a favor, en medio de un debate sobre si el proyecto necesitaba mayoría especial o simple.

Texto completo de los incisos 2 y 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional:



2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.



Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.



La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.



La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.



No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.



Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.



3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Publicado por Kompromiso Nacional

Los datos fueron tomados de la web de la Presidencia de la Naciòn Argentina

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Dirigido a la señora Presidenta de la Nación, Dirección de Documentación Presidencial, Balcarce 24 - Cdad. Aut. de Buenos Aires (C.P. 1064).

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